Articulo de opinión sobre las funciones del estado
Son
mecanismo jurídicos procesales de la protección de los derechos fundamentales
de la persona reconocida en la constitución,
a asimismo garantizan la
coherencia del ordenamiento
normativo constitucional , tiene por
finalidad proteger los derechos
constitucionales, respondiendo las cosas
al estado anterior a la violación o amenaza de violación
de un derecho constitucional, o
disponiendo al cumplimiento de un
mandato legal o de acto administrativo.
Habeas corpus, la Acción de Amparo, la Acción de Habías Data, Acción de
Cumplimiento, Acción de Constitucionalidad, Acción popular. La acción
de habeas corpus es una garantía constitucional
que procede contra el hecho u omisión
por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona que vulnera
amenaza la libertad individual o los
derechos constitucionales conexos a ella. Esta acción se ejerce con el objeto
de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de la
libertad individual, El amparo procede
en defensa de los siguientes
derechos como son de igual y de no ser
discriminado por razón de origen, sexo,
raza, orientación sexual, religión,
opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole, este artículo es correlato del
articulo 2.2 en el que se establece
que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. La acción de habeas data es una garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión, por
parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza el derecho a solicitar y recibir,
sin expresión de causa, la información
que se requiera de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el
costo que suponga el pedido; derecho contemplado en el inc. 5) de art. 2 de la
constitución y exceptuándose las informaciones que afecten la intimidad
personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. Acción de cumplimiento, es una garantía
constitucional que procede contra
cualquier autoridad o funcionario
renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, ya que en el
fondo lo que protege esta acción es el derecho
genérico a la vigencia del orden jurídico, el mismo que siempre
ha de ir acompañado de un derecho
especifico cuya inobservancia es la que se reclama. Acción de
inconstitucionalidad es la garantía constitucional que procede imponerla
contra las normas que tiene rango
del el poder legislativo elaborado y
modifica las existentes de acuerdo con
la opinión de los ciudadanos. su función
específica es la aprobación de las leyes . el poder judicial es aquel poder del
estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante
la aplicación de las normas
jurídicas en la resolución de conflictos. Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de
derecho, en el cual los poderes públicos
están igualmente sometidos al imperio
dela ley. El poder judicial debe ser independiente para poder someter a los
restantes poderes, en especial al ejecutivo, cuando estos contravengan
el ordenamiento si la decisión de
legalizar a un partido político o decidir quién
entra o sale de la cárcel fuera
potestad de un gobierno, que por lo
visto es lo que pretende el PP. Se podrían dar por
finiquitados el estado de derecho, la democracia y por tanto las libertades.
Por lo visto en el PP están por circular
“políticamente” por esa vía. En el primero de los casos se pide por parte del PP que el gobierno no legalice a estos
dos partidos cuando lo único que puede
hacer el ejecutivo es ordenar a la
fiscaliza del estado que impugne, cosa
que ya ha hecho, ante la justicia la presentación de esa solicitud
de legalización por parte de los dos partidos antes
citados, y que sea
el poder judicial quien interpretando las leyes dictamine si
procede o no legalizarlos, las funciones del estado
se dividieran entre distintos poderes(legislativo,
ejecutivo y judicial) para
que mediante unos arreglos de las características
él se autocontrol, a fin de evitar la tiranía.
¿Consideras correcto
que los jueces asistan al congreso para dar explicaciones de sus
sentencias?¿por que?
Si,
en concreto señalo que los jueces deberían
explicar, ante la comisión parlamentaria que preside, el sentido de sus daciones judiciales que, en opinión
del legislador, favorecieron los actos de corrupción que son imputados a Cesar Alvares, el ex presidente de la región Ancash, hoy en prisión. La reacción
del presidente del poder judicial, Enrique Mendoza, no se hizo esperar. “el congreso tiene derecho de investigar cualquier tema,
sin embargo, los jueces no pueden ser citados a dar explicaciones sobre los
fallos que han dictado. El inciso 2 del
artículo 139 de la constitución prevé el
denominado principio de independencia en el ejercicio dela función
jurisdiccionales. En dicho precepto se reconoce que “ninguna autoridad puede avocarse a causa pendientes ante el órgano
jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones “. Y anqué el
mismo apartado reconoce que estas disposiciones
no afectan la facultad de investigación del congreso, sin embargo, igualmente se precisa que el control parlamentario
no debe “interferir en el procedimiento
jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno”. Ya el tribunal
constitucional ha explicado y detallado en reiterada jurisprudencia, el
contenido del principio de independencia en el ejercicio de la función
jurisdiccional.
¿Cómo resolver
el conflicto surgido el poder legislativo y judicial?
En la
estructura de cualquier república debe
existir una división y ejecutivo, cada poder tienes sus respectivas
funciones y obligaciones que no pueden en ningún interferir con las
funciones de los otros poderes. La constitución de cada país debe tener mecanismos
que sirvan para resolver posibles disputas entre poderes, con el apoyo del
resto de los poderes, todo acto ha de estar regulado por la ley y sus
disposiciones; mientras la misma sea cumplida de forma correcta no deberían
surgir conflictos, ese es el pilar fundamental de la república.
DELIA QUINO TAMAYO DE CUARTO "B"