lunes, 19 de noviembre de 2018


Artículo de opinión de las funciones del estado
Es responsabilidad del estado, el estado no cumple su función, que el estado se ocupe...Habrás escuchado frases similares más de una vez .es cierto que  el estado está presente de muchas maneras en nuestra vida cotidiana pero ¿qué funciones tiene?
El estado tiene como fin el cumplimiento de diversas funciones por ejemplo salud, educación, justicia, seguridad entre otras. Preocuparse  por la seguridad de todos nosotros es una obligación del estado se deben tomar las medidas para ejercer con absoluta plenitud y responsabilidad  la defensa y el cuidado de la gente es decir del cuidado de a pie.
Redistribución del ingreso: El estado recauda rentas o fondos a través de los impuestos, las tasas y los tributos. Invierte estas recaudaciones por lo tanto tienen derecho a conocer el manejo de los bienes estatales.
Administración de los recursos: los ciudadanos son los que sostienen los recursos del estado atreves de las contribuciones por lo tanto tienen derechos a conocer el manejo de los bienes estatales.
Búsqueda del bien común. La brusquedad del bien común en una función ética del estado. El bien común  hace referencia a todo aquello que contribuye a fortalecer la dimensión trascedente de la persona.
El estado que no cumple sus funciones viola los derechos humanos: los estados están obligados a  respetar, cumplir  y garantizar los derechos humanos .pero también pueden  violarlos de forma directa o indirecta.
Estado y sociedad  civil: contiene todas las actividades, asociaciones y organizaciones que las personas emprendan voluntariamente en la sociedad por ejemplo asociaciones de  productores, organizaciones no gubernamentales, campesinas, etc.

En la última semana se ha suscitado un conflicto de competencias entre dos Poderes del Estado; El Ejecutivo y El Judicial.  El Poder Ejecutivo representado por el Ministerio de justicia (a su vez representado por su Procurador Público) presenta ante el Tribunal Constitucional del Perú una demanda por Conflicto de Competencias contra el Poder Judicial, alegando que este último  se ha excedido en sus competencias, al haber emitido una resolución administrativa y al haberse emitido también una resolución judicial que vulneraría la competencia del Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía).
Para poder entender a plenitud esta controversia jurídica es preciso  recordar ciertos detalles respecto al  Proceso Compentencial.La ley Orgánica del Poder Judicial, en su capítulo II(respecto a los derechos de los Magistrados) señala en su artículo 186° numeral 5), se establece la nivelación de los haberes de los magistrados de primera nominación, magistrados especializados y Vocales Superiores  en relación a los haberes de los Vocales Supremos. Es decir, un Juez de Paz Letrado debería percibir el 70% del haber de un Vocal Supremo, un Juez Especializado o Mixto debería percibir el 80% y un Vocal Superior debería percibir el 90% del total del haber del un Vocal Supremo. Respecto al inciso c), la Ley orgánica establece que los Magistrados titulares perciben 16 haberes mensuales al año. Luego de un tiempo de no haberse cumplido con lo señalado en la propia Ley Orgánica, un gremio de jueces interpuso una demanda de cumplimiento contra el Poder Judicial en busca que se cumpla con el pago señalado en la ley orgánica. El proceso de cumplimiento (Expediente N° 6582-2009) iniciado por el gremio de magistrados concluyó con una sentencia favorable, ordenándose al Quinto Juzgado Especializado Constitucional de Lima llevar a cabo la ejecución de la sentencia, en consecuencia, el Juzgado(Mediante Res. N° 43) cumplió con requerir al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el cumplimiento de la sentencia(en otras palabras el pago de lo adeudado).
En fiel al cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Constitucional, se aprobó mediante acuerdo 1052-2012 la Resolución Administrativa N° 235-2012 que resuelve nivelar las remuneraciones de los magistrados en mención, y además se requiere al Ministerio de Economía y Finanzas para que proceda a asignar y transferir los recursos adicionales del Tesoro Público para el cumplimiento efectivo de las escalas remunerativas fijadas en dicha Resolución Administrativa.
Es así, que el Poder Ejecutivo, ha encargado al titular de Justicia presentar una demanda de conflicto de competencias, alegando que el Poder Judicial se habría excedido de sus atribuciones al emitir la Resolución Administrativa 235-2012 y al haberse requerido al Ministerio de Economía y Finanzas el pago de los resuelto en la sentencia.
No obstante ello, y la cereza del pastel, el mismo Poder Ejecutivo ha solicitado una medida Cautelar, teniendo como pretensión principal, se deje sine efecto lo resuelto en un Proceso de Cumplimiento(Mediante un Proceso Competencial) y se deje sin efecto la Resolución Administrativa emitida por el Poder Judicial. Al día de hoy, El Tribunal Constitucional, ha concedido la Medida Cautelar, dejando sin efecto una resolución que tiene la calidad de Cosa juzgada, lo cual crea un precedente peligroso en adelante cuando se quiera cuestionar una resolución judicial.
Hay   tres poderes del estado:
El poder ejecutivo es el responsable de la gestión diaria del estado
El poder legislativo radica en la facultad de desarrollar   y modificar las leyes
El poder judicial es un poder del estado encargado de impartir justicia
Las funciones del estado son similares en los diferentes países ante  tan preocupante situación es imprescindible que se actué y se lleven adelante acciones apropiadas para intentar solucionar una situación una persona asume como ciudadano responsable el compromiso de velar por la gestión y el funcionamiento del estado.
¿Consideras correcto que los jueces asistan al congreso para dar explicaciones de sus sentencias?
El congreso tiene derecho de investigar cualquier tema, sin embargo, los jueces no pueden ser citados a dar explicaciones sobre los fallos que han dictado. Quien exija una aclaración o explicación a cualquier juez está cometiendo un acto inconstitucional.
¿Cómo resolver el conflicto surgido entre el poder legislativo o judicial?
La nación peruana (peruanos) jurídicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la república del Perú, su estructura del estado está definida en la constitución política del Perú. El Perú es democrático, social, independiente y soberano, su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de la separación de poderes. Según la constitución política del Perú, el estado peruano se encuentra organizado en tres poderes autónomos" ejecutivo, legislativo y judicial, cada uno tiene una organización y atribuciones específicas. Lo considero correcto porque los jueces están organizados por el poder judicial y cada poder son autónomos e independientes los cuales han sido establecido de acuerdo a la constitución de cada uno tiene una organización y atribuciones especificas pero están integrados en un estado único, los jueces deben solucionar los problemas del ciudadano en su organización y dar solución a sus problemas según el grado de la que se encuentra. Pará resolver conflictos en cada poderes deben solucionarlos con la organización de cada poder. El poder legislativo" Está conformado por el 'congreso, los congresistas son elegidos de acuerdo a la cantidad de votos y funciona con el congreso de la república conformada por una sola cámara, con miembros congresistas, elegidos por sufragio directo. El poder legislativo de leyes y soluciones, vela por el respeto de la constitución y de las leyes, aprueba los tratados, el presupuesto y la cuenta general, autoriza préstamos. Ejerce el derecho de amnistía, autorizar al presidente de la república para salir del país, el poder legislativo vela por los intereses del pueblo, trata de dar soluciona todos los problemas por el bien del pueblo peruano, cada poder debe resolver los conflictos que se presentan en su momento. El poder judicial" Es administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y el desarrollo nacional. Cada poder tiene una organización bien establecida donde pueden contribuir a solucionar todos los problemas que se presentan, el poder judicial está encabezado por la corte suprema de la república, el segundo nivel jerárquico lo forma las cortes superiores, el tercer nivel está formado por los juzgados de primera instancia, finalmente se encuentra el juzgado de paz. Todo está organizado para administrar justicia, en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente este en lo jurisdiccional. El poder judicial está de acuerdo a la constitución y las leyes, está encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos que son los juzgados de paz no letrados, los juzgados de paz letrados, las cortes superiores y la corte suprema de justicia de la república.


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