Los poderes del estado
Tres
son las facultades y funciones primordiales del Estado: el poder ejecutivo (el
Gobierno), el legislativo (el Parlamento) y el judicial. Según la doctrina de
la separación de poderes, redactar las leyes es tarea del poder legislativo
(Congreso, Parlamento o Asamblea de Representantes), interpretarlas y
normalizarlas es tarea del poder ejecutivo, y hacerlas cumplir es tarea del
poder judicial. En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las
leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función
específica es la aprobación de las leyes. El Poder Judicial es aquel poder del
Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de
administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas
jurídicas en la resolución de conflictos. Bajo esta separación de poderes, nace
el llamado Estado de Derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente
sometidos al imperio de la ley. El Poder Judicial debe ser independiente para
poder someter a los restantes poderes, en especial al ejecutivo, cuando estos
contravengan el ordenamiento jurídico.
Según la teoría de Charles
de Secondat, Barón de Monstesquieu, la división de poderes garantiza la
libertad del ciudadano, Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a
Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un
freno eficaz del poder ejecutivo. Montesquieu, propuso, en su célebre libro El
espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se
dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) para que
mediante unos arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin
de evitar la tiranía. Ante esto yo me pregunto: ¿qué puede ocurrir cuanto estos
tres poderes se concentran en el poder ejecutivo, en el Gobierno, de cualquier
país? La respuesta es muy sencilla: ello supondría el advenimiento de la
tiranía, de la dictadura y del totalitarismo.
Los detalles del pedido de prisión preventiva
Jorge Paredes, abogado penalista, señaló en RPP Noticias cuáles son las implicaciones de esta nueva solicitud de detención. Según explicó, el fiscal tenía el plazo hasta este viernes 19 para iniciar la investigación preparatoria y solicitar o no la prisión preventiva. Así lo hizo para 12 de las 20 personas para las que había solicitado detención preliminar. Ahora, en ocho horas como máximo se debe fijar fecha para la audiencia de prisión preventiva.
El juez Concepción Carhuancho, quien ha recibido el pedido de prisión preventiva, tiene 48 horas para citar a la audiencia en la que se discutirán los fundamentos de la medida. En este plazo el juez debe notificar a los abogados de las 11 personas implicadas en el proceso, además de enviar todos los documentos y pruebas que acompañan a la solicitud del fiscal Pérez Gómez. Por ello, estimó el abogado penalista, es altamente probable que este domingo se lleve a cabo la audiencia.
Además, Concepción Carhuancho tiene la competencia para revisar este nuevo pedido, debido a que con la liberación de Keiko Fujimori , la Sala que aceptó su apelación decididó quitarle la competencia al juez únicamente en lo que respecta a la detención preliminar.

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