jueves, 15 de noviembre de 2018

Los poderes del estado
Tres son las facultades y funciones primordiales del Estado: el poder ejecutivo (el Gobierno), el legislativo (el Parlamento) y el judicial. Según la doctrina de la separación de poderes, redactar las leyes es tarea del poder legislativo (Congreso, Parlamento o Asamblea de Representantes), interpretarlas y normalizarlas es tarea del poder ejecutivo, y hacerlas cumplir es tarea del poder judicial. En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes. El Poder Judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Bajo esta separación de poderes, nace el llamado Estado de Derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder Judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial al ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico.
Según la teoría de Charles de Secondat, Barón de Monstesquieu, la división de poderes garantiza la libertad del ciudadano, Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo. Montesquieu, propuso, en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) para que mediante unos arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la tiranía. Ante esto yo me pregunto: ¿qué puede ocurrir cuanto estos tres poderes se concentran en el poder ejecutivo, en el Gobierno, de cualquier país? La respuesta es muy sencilla: ello supondría el advenimiento de la tiranía, de la dictadura y del totalitarismo.

Los detalles del pedido de prisión preventiva

Jorge Paredes, abogado penalista, señaló en RPP Noticias cuáles son las implicaciones de esta nueva solicitud de detención. Según explicó, el fiscal tenía el plazo hasta este viernes 19 para iniciar la investigación preparatoria y solicitar o no la prisión preventiva. Así lo hizo para 12 de las 20 personas para las que había solicitado detención preliminar. Ahora, en ocho horas como máximo se debe fijar fecha para la audiencia de prisión preventiva.
El juez Concepción  Carhuancho, quien ha recibido el pedido de prisión preventiva, tiene 48 horas para citar a la audiencia en la que se discutirán los fundamentos de la medida. En este plazo el juez debe notificar a los abogados de las 11 personas implicadas en el proceso, además de enviar todos los documentos y pruebas que acompañan a la solicitud del fiscal Pérez Gómez. Por ello, estimó el abogado penalista, es altamente probable que este domingo se lleve a cabo la audiencia.
Además, Concepción Carhuancho tiene la competencia para revisar este nuevo pedido, debido a que con la liberación de Keiko Fujimori , la Sala que aceptó su apelación decididó quitarle la competencia al juez únicamente en lo que respecta a la detención preliminar.

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